Certificados Energéticos

El certificado energético, es un documento en el cual se recogen los parámetros constructivos y energéticos de una vivienda o local. Según sean dichos datos, se otorgará una calificación.

Estos parámetros son los siguientes:

•    Parámetros Constructivos: Se estudiarán todos los elementos constructivos que estén relacionados con la envolvente del inmueble: Fachada, Medianerías, Suelo, Cubierta y Ventanas.

•    Parámetros energéticos: Se estudiarán todos los elementos que generan energía:

-     Calderas de agua caliente sanitaria (gas natural, termo eléctrico, butano…) -     Calefacción-Refrigeración (centralizada, Splits, radiadores, etc.)

 

Este documento, tan sólo puede ser redactado por un técnico competente (Son denominados técnicos competentes, los titulados en Ingeniería Industrial técnica, o superior, y Arquitectura técnica o superior). Las calificaciones que se otorgan van por letras desde la A hasta la G, siendo la A, la calificación más óptima, y la G la menos óptima.

 

¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?

El certificado contendrá como mínimo:

•    Identificación del edificio o parte que se certifica.

•    Dirección.

•    Provincia.

•    Zona climática.

•    Normativa de construcción.

•    Referencia catastral.

•    Datos del técnico competente (nombre, titulación, etc.).

•    Descripción de las características energéticas del edificio.

•    Superficie, imagen, situación.

•    Envolvente térmica (fachadas medianerías, ventanas…).

•    Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, ACS.

•    Iluminación (SOLO LOCALES).

•    Calificación energética del edificio:

•    Calificación global.

•    Calificaciones parciales.

•    Recomendaciones de mejora

•    Descripción de las recomendaciones

•    Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas.  

 

 

¿Por qué lo necesito?

El certificado es necesario, porque existe una Directiva europea, en concreto, la Directiva 2010/31/UE, que aprueba un procedimiento básico para la certificación de edificios existentes. Es por ello que en España se publica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para hacer cumplir dicha Directiva. Este Real Decreto, permitía la certificación voluntaria hasta el 31 de Mayo del 2013, siendo de OBLIGADO cumplimiento a partir de entonces.

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