El certificado energético, es un documento en el cual se recogen los parámetros constructivos y energéticos de una vivienda o local. Según sean dichos datos, se otorgará una calificación.
Estos parámetros son los siguientes:
• Parámetros Constructivos: Se estudiarán todos los elementos constructivos que estén relacionados con la envolvente del inmueble: Fachada, Medianerías, Suelo, Cubierta y Ventanas.
• Parámetros energéticos: Se estudiarán todos los elementos que generan energía:
- Calderas de agua caliente sanitaria (gas natural, termo eléctrico, butano…) - Calefacción-Refrigeración (centralizada, Splits, radiadores, etc.)
Este documento, tan sólo puede ser redactado por un técnico competente (Son denominados técnicos competentes, los titulados en Ingeniería Industrial técnica, o superior, y Arquitectura técnica o superior). Las calificaciones que se otorgan van por letras desde la A hasta la G, siendo la A, la calificación más óptima, y la G la menos óptima.
¿Qué contiene el certificado de eficiencia energética?
El certificado contendrá como mínimo:
• Identificación del edificio o parte que se certifica.
• Dirección.
• Provincia.
• Zona climática.
• Normativa de construcción.
• Referencia catastral.
• Datos del técnico competente (nombre, titulación, etc.).
• Descripción de las características energéticas del edificio.
• Superficie, imagen, situación.
• Envolvente térmica (fachadas medianerías, ventanas…).
• Instalaciones térmicas (calefacción, refrigeración, ACS.
• Iluminación (SOLO LOCALES).
• Calificación energética del edificio:
• Calificación global.
• Calificaciones parciales.
• Recomendaciones de mejora
• Descripción de las recomendaciones
• Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas.
¿Por qué lo necesito?
El certificado es necesario, porque existe una Directiva europea, en concreto, la Directiva 2010/31/UE, que aprueba un procedimiento básico para la certificación de edificios existentes. Es por ello que en España se publica el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, para hacer cumplir dicha Directiva. Este Real Decreto, permitía la certificación voluntaria hasta el 31 de Mayo del 2013, siendo de OBLIGADO cumplimiento a partir de entonces.